miércoles, 29 de enero de 2014

Conferencia de Gemma Cortabiarte



El pasado lunes 27 de enero tuvimos una invitada especial en la clase
de historia: Gemma Cortabitarte, gerente del Apic, que vino a
aclararnos y a explicarnos como debía defenderse un ilustrador en el
ámbito laboral.
 
Gemma procede del mundo del estudio y tiene un gran recorrido
universitario: es licenciada en periodismo, tiene un máster en
política internacional y un posgrado en gestión cultural.
 
Considera el estudio como una base muy importante para el ilustrador,
ya que debe poder enriquecer sus conocimientos personales, pero sin
embargo otro de los aspectos que debe tener en consideración es sin
duda el aspecto laboral que implica otra clase de conocimientos:los
que Gemma ha venido a aclararnos.
 
Su conferencia nos planteará los principales intereses que debe tener
en cuenta un ilustrador, empezando con una introducción sobre el papel
del ilustrador, luego nos enseñará como debe defenderse a nivel
jurídico, fiscal, y finalmente el cómo enfrentarse a un encargo.
 
 
Qué es un Ilustrador?
 
Debe poder vivir de su trabajo y ser reconocido.
 
Creador gráfico que tiene como objetivo que su obra sea editada i que
se reproduzca en uno o varios soportes.
 
El ilustrador, en principio, no comercializa su obra, sino sus
derechos de explotación.
 
Areas de trabajo: álbum ilustrado, libro de texto, publicidad, prensa,
humor gráfico, cómic, animación etc...
 
No sólo es un creador, sino que también es un comerciante, se tiene
que vender y conocer estrategias de marketing.
 
El cálculo del trabajo se hace en función de la reproducción (cuantas
más veces se reproduzca la obra, más debe cobrar; hay una diferencia a
tener en cuenta si es a nivel nacional o internacional).
 
El ilustrador tiene que trabajar sus flaquezas ya que no siempre es
fácil dominar todos los aspectos de la profesión.
 
 
1) Parte Jurídica
 
Limites, sentido común y proporcionalidad.
 
La proliferación de información en internet nos conlleva a hacer uso
de la razón y a hacer una selección de lo que nos interesa ya que la
información es abundante.
 
Qué es una creación artística?
 
Creaciones originales, literarias, artísticas o científicas que se
expresan en cualquier soporte, no es necesario que tengan un calidad
artística alta, ni un cierto nivel creativo o mérito.
 
Qué es un autor?
 
La ley de protección intelectual dice que el autor es aquella persona
natural (es decir una persona física, no una persona jurídica o una
sociedad) que crea una obra literaria, artística o científica.
 
Qué es la ley de protección intelectual?
 
Esta ley intenta regular la propiedad intelectual sobre una obra
literaria, artística o científica, la cual corresponde al autor por el
simple hecho de ser su creación.
 
La ley de propiedad intelectual (LPI) protege la obra, no la idea. No
es obra hasta que esté plasmada en un soporte. Es indiferente si la
obra creada tiene más o menos valor artístico, ya que lo importante es
que el acto de creación se haya llevado a cabo con la huella  personal
del autor.
 
La obra tiene dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales.
 
Derechos Morales
 
Decidir si la obra ha de ser divulgada y de qué manera.
 
Nadie puede coger la obra o editarla sin el permiso del autor.
 
Determinar si la divulgación de la obra se ha de hacer con el nombre
del autor, bajo seudónimo o de manera anónima.
 
Posibilidad de exigir el reconocimiento de su condición de autor en la
obra (si se pide también se puede sacar el nombre).
 
Derecho a exigir que se retire la obra del mercado por cambio de
convicciones intelectuales o morales del autor, con indemnización
previa por daños y prejuicios a los titulares de derechos de
explotación.
 
Acceder al ejemplar único o exclusivo de la obra cuando se encuentran
en el poder de otro, con el fin de poder ejercitar el derecho de
divulgación o cualquier otro que corresponda al autor.
 
Derechos patrimoniales
 
Los derechos patrimoniales o de explotación son aquellos que permiten
al autor de recibir una remuneración por su cesión o venta.
 
El derecho a reproducción consiste en fijar la obra en un medio que
permita la comunicación y la obtención de copias de toda la obra o de
una parte.
 
El derecho a la distribución es el derecho o la facultad que permite
que el autor ponga su obra a la disposición pública mediante una
venta, un alquiler, un préstamo o cualquier otra forma.
 
La comunicación pública es el derecho que se ejerce cuando una
pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra sin que haya una
distribución previa de ejemplares.
 
Cesión exclusiva o no exclusiva
 
Ceder los derechos de forma exclusiva implica que quien ha recibido
los derechos podrá cederlos a un tercero sin el consentimiento del
autor.
 
Es recomendable no ceder los derechos de manera exclusiva, ya que eso
permite al autor de revender la obra.
 
 
El contrato
 
La relación entre el autor y el cliente se regula a través del
contrato. No hay que tener miedo a intervenir en un contrato, ya que
es un acuerdo que debe hacerse entre ambos.
 
El contrato puede contener ciertas limitaciones que pueden favorecer
al autor más tarde.
 
Por ejemplo, en los derechos patrimoniales, se puede poner ciertos límites de:
 
País: si se limita la reproducción de la obra a solo España, luego el
autor puede revenderla en otros países.
 
Lenguas. (lo mismo)
 
Años (si haces una cesión de muchos años, luego no puedes recuperarla)
 
En general hay que ir con cuidado ya que los clientes suelen pedirlo
todo, es conveniente protegerse de ello ya que un contrato bien hecho
siempre puede jugar a tu favor.
 
Los derechos son también recuperables.
 
La remuneración de una obra debe de ser proporcional a su
reproducibilidad y a sus limitaciones.
 
Consultar los diferentes modelos de contrato que propone el apic así
como el libro "El ilustrador y la ley" .
 
 
2)Parte Fiscal
 
El ilustrador dentro del área laboral y fiscal
 
Son generalmente trabajadores autónomos.
 
No tienen epígrafe propio en el impuesto sobre actividades económicas
y se apuntan al 861 (pintores, escultores, etc...)
 
Antes de empezar la actividad se deber de dar de alta al impuesto de
actividades económicas del modelo 037.
 
El alta de actividad al IAE implica darse de alta en el Régimen
Especial de trabajadores autónomos.
 
 
Laboral y fiscal
 
Para darse de alta del régimen de autónomos hay que elegir la base de
cotización que determina la cuota de pago que determinara las
prestaciones. Para una base de cotización de 875, 70 euros la cuota
seria de 261, 83 euros.
 
La cuota es opcional, se puede elegir una cantidad superior a la mínima.
 
La imposibilidad de mantener la cuota genera la entrada y salida del
régimen de los trabajadores autónomos.
 
La realidad de hacienda de autónomos suele darse de patadas con la del
ilustrador. Es muy difícil para un ilustrador, sobre todo en sus
inicios, de predecir lo que va a ganar al mes, y cuanto menos pagas,
menos cotizas... Por ello existe la posibilidad de darse de alta 4 veces
al año del estatus de autónomo mediante el epígrafe 861 (las leyes
cambian constantemente sobre este propósito).
 
Es obligatorio darse de alta? Si pero... según la sentencia del tribunal
supremo, sólo cuando haya habitualidad, que significa que el trabajo
sea diario o que supere los ingresos del Indicador Publico de Renta de
Efectos Múltiples, que son para el 2014 de 6.390 euros.
 
 
En marzo, se dará una conferencia en el Apic sobre temas fiscales y laborales.
 
3) El encargo
 
Tener un encargo conlleva a afrontar una negociación, poner un precio,
hacer un contrato y una factura.
 
El contrato es la herramienta jurídica que regula la explotación de la
obra y protege los derechos de los autores. Se suele hacer
mayoritariamente en el sector editorial y en el de la publicidad.
 
La factura debe contener el trabajo que has realizado, qué clase de
derechos cedes y en qué condiciones.
 
El presupuesto
 
Como hacer un presupuesto?
 
Primero hay que tener en cuenta el precio que se tiene en mente y
luego estudiar las diferentes variables. Aunque se esté empezando en
este dominio, siempre hay que tener en cuenta el precio del mercado.
También el precio debe estar abierto a una posible negociación.
 
Hay que tener en cuenta:
 
- El uso que se va a hacer de la ilustración, si es a nivel estatal o
internacional
- El idioma
- El color, el tamaño y su complejidad
- El perfil del cliente: si es para una empresa o una asociación
- La urgencia
- El tiempo que se le ha dedicado
- Los gastos
- Los criterios de viabilidad
- Los esbozos y las pruebas se cobran
- La reutilización de la obra.
 
La Factura
 
Se tiene que entregar con un máximo de 30 días después de la
realización del encargo.
 
Debe contener todos los datos y una descripción detallada del concepto
de la factura.
 
Si no contiene Iva, debe estar mencionado.
 
El trabajador autónomo está obligado a tener un libro de ingresos y gastos.
 
Si no hay contrato, la factura debe contener la cesión de los derechos
con sus limitaciones.
 
La remuneración tiene que ser proporcional al beneficio.
 
Una buena negociación puede representar dinero para más tarde.
 
Consultar la guía para autores noveles del Apic:
 
 
 
Muchísimas gracias a Gemma Cortabiatre por su gran generosidad y por
toda esta información que nos ha sido de gran ayuda. Gemma trabaja
como gerente del Apic, que es una asociación que tiene como fin
defender los derechos profesionales de los ilustradores y ayudarlos,
para ello se organizan cursos, conferencias y eventos. 
 
 




Ilustración por Eve Magaña







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